sábado, junio 17, 2006

Conozca el Adendum que oficializa el Servicentro

Adendum Nº 2. Convenio Marco I. Municipalidad de Viña del Mar y Empresa de los Ferrocarriles del Estado. (EXTRACTO)
Clausula Cuarta: “Del paño Quinta Claude”. Convenios específicos. Promesa de enajenación de 1.000 metros cuadrados en el sector de la Estación Ferroviaria de Viña del Mar.

El denominado paño “Quinta Claude”, comprende la parte superficial del túnel ferroviario y antigua faja vía, entre las calles Viana, Alvares, la intersección con calle Jackson y la subida Quinta claude, encerrando una superficie aproximada de 3.000 metros cuadrados, tal como se detalla en lámina Nº 4 del Anexo Nº 4 del Convenio Marco de fecha 28 de Novimebre 2003.
Sobre dicho espacio de terreno, las partes del presente Convenio, acuerdan lo siguiente:
a) EFE entregará al municipio, el uso y goce del denominado "Paño Quinta Claude", por un plazo de 10 años, el que tendrá por finalidad construir e implementar un establecimiento comercial de las características del que se señala en la letra c) siguiente. Dicho plazo, será renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos, a menos que alguna de las partes manifieste su voluntad de ponerle término anticipado, para lo cual deberá dar aviso por escrito a la otra, a través de un Notario Público, con una anticipación de a lo menos un año a la fecha prevista para el término o vencimiento del uso y goce concedido.
Este plazo, se contará desde la entrada en vigencia de la modificación al Plan Regulador Comunal que lo incluya. Este paño se entregará al municipio, en las condiciones que establece el contrato de construcción de las obras civiles del Tramo D-E, es decir, sin el proyecto de paisajismo e iluminación que comprende el paseo que se construirá sobre él.
b) El Municipio se encontrará facultado, a su vez, para concesionar el referido paño, a terceros, obligándose, desde el momento en que ello ocurra, a pagar a EFE, el equivalente al 20% del total de los ingresos brutos que perciba el Municipio durante la concesión. Terminada la concesión, el terreno será devuelto a EFE, en las mismas condiciones en que fue entregado al Municipio.
El pago que corresponda percibir a EFE conforme a esta letra, deberá efectuarse con la misma periodicidad que se establezca en él o los contratos de concesión que suscriba el Municipio con terceros.
c) Se acuerda por las partes que el destino de dicho paño de terreno, una vez aprobada la modificación al Plan Regulador Comunal que autorice su instalación, podrá ser concesionado y utilizado en la construcción de una Estación de Servicio destinada a la provisión de combustibles para vehículos motorizados y en el subsuelo del mismo (bajo la cota de calle Alvares), podrá ser explotado comercialmente, conforme a los usos permitidos por el Plan Regulador Comunal. Asimismo, se acuerda por las partes que, la Municipalidad de Viña del Mar deberá dar su conformidad al anteproyecto de construcción de dicha "Estación de Servicio y Comercio Anexo", que se adjunta al presente Adendum bajo el Anexo N°2. La conformidad que entregue la I. Municipalidad de Viña del Mar al anteproyecto de construcción de "Estación de Servicio y Comercio Anexo" se emitirá en el sentido que las características técnicas del mencionado anteproyecto cumplen con las exigencias normativas contempladas en la modificación del Plan Regulador Comunal.
De igual forma, la I. Municipalidad de Viña del Mar entregará e informará las condiciones que deberán cumplir los accesos vehiculares de dicho Anteproyecto. Asimismo, deberá dar a conocer a EFE, las condiciones requeridas para el funcionamiento de ese giro comercial específico, conforme a las normas del nuevo Plan Regulador Comunal.
Por otra parte, EFE, adicionalmente a la permuta sobre los 2.000 metros cuadrados de terreno a que se refiere el presente convenio, por este acto, promete y se obliga a enajenar a la Municipalidad de Viña del Mar, un terreno de 1.000 metros cuadrados, ubicado en el sector de la Estación Ferroviaria de Viña del Mar, colindante a los 2.000 metros cuadrados señalados en la cláusula quinta precedentemente, cuyo detalle,. emplazamiento y dimensiones se encuentra graficado en el Anexo N°2 del presente adendum.
El valor del terreno prometido enajenar por parte de EFE y que constituye el precio del mismo, será de UF 15.000, a razón de UF 15 por metro cuadrado. Dicho terreno, en el evento de verificarse la promesa de enajenación, será destinado por la I. Municipalidad de Viña del Mar, a la construcción de su "Edificio Consistorial", no constituyendo esta mención de destino, una obligación modal que asuma el municipio de Viña del Mar.
Acuerdan las partes del presente Convenio, que en el momento de que EFE de cumplimiento a la obligacíón de enajenar dicho paño de terreno a la Municipalidad de Viña del Mar, ésta se encontrará facultada para pagar el precio de la enajenación, esto es, las UF 15.000, mediante una dación en pago. Esta modalidad de pago, aceptada desde ya por EFE, se verificará mediante la renuncia expresa y formal que concrete el municipio de Viña del Mar en favor de EFE, al derecho concedido por el presente convenio, a ser beneficiaria y titular del uso y goce del denominado "Paño Quinta Claude" destinado a la construcción e instalación de una "Estación de Servicio y Comercio.
EFE se encontrará obligada a dar cumplimiento a la obligación prometida, esto es, a enajenar a la Municipalidad de Viña del Mar, el paño de 1.000 metros cuadrados de terreno indicado, una vez que la referida modificación al Plan Regulador Comunal esté totalmente aprobada y publicada en el Diario Oficial. Con todo, la I. Municipalidad de Viña del Mar se compromete a analizar y despachar en el más breve plazo, otorgando las autorizaciones que haya lugar, el expediente técnico de construcción del proyecto "Estación de Servicio y Comercio Anexo".

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